AFIP: NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OPERACIONES INTERNACIONALES

Precios de Transferencia

AFIP: NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OPERACIONES INTERNACIONALES

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Francisco Arballo Alejandre
Socio
Francisco Arballo Alejandre
Socio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de su apartado de prensa emitido en el mes de mayo del presente año, ha oficializado la prórroga de tres meses para la presentación de los formularios: 2668 Reporte local, 2672 Régimen simplificado de operaciones internacionales y 4501 Estudio de precios de transferencia; correspondientes a los ejercicios cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Dichas presentaciones operarán de manera provisional de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) entre el día 23 y 27 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio a informar.

La AFIP, con la intención de facilitar el cumplimiento de los sujetos en el ámbito de precios de transferencia y de operaciones internacionales, ha establecido un nuevo régimen simplificado que apunta a contribuyentes que, en propias palabras de la AFIP, no representan una materialidad ni riesgo significativo.

De esta manera, se establece que los sujetos podrán acogerse al nuevo régimen simplificado de operaciones internacionales cuando en el ejercicio fiscal a informar se encuentren en alguna de las siguientes cuatro situaciones de inclusión (con sus respectivas condiciones) y no se encuentren comprendidos en las exclusiones previstas a continuación:

Inclusión (o):

1. Que la facturación total anual sea inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1. Debiendo cumplir que…

  • no presente resultados negativos recurrentes en los estados contables correspondientes al periodo fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores.
  • no haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores.
  • no realice operaciones con sujetos vinculados o domiciliados constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y 24 y 25 de su Decreto reglamentario) que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el UNO POR CIENTO (1%) del mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220/19 (SEPyME).
  • no realice operaciones de prestación o de adquisición de servicios con partes relacionadas (en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones) o domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación por un monto que, en su conjunto, represente más del UNO POR CIENTO (1%) de la facturación total del sujeto local.
  • no revista la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior. 

2. Que el total de transacciones internacionales con vinculadas no supere el 2.5% de la facturación total. Debiendo cumplir que...

  • no realice operaciones con sujetos vinculados o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0.50%) de su facturación total.
  • no presente resultados negativos recurrentes en los estados contables correspondientes al periodo fiscal a informar y a los dos inmediatos anteriores.
  • no haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores.
  • no haya realizado operaciones de importación o exportación con la intervención de un intermediario internacional en los términos del artículo 24 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias. 

3. Cuando sea una entidad exenta, según la Ley del Impuesto a las Ganancias.

4. En operaciones de importación o exportación con partes independientes, cuyo monto anual (por ejercicio fiscal) en su conjunto sea superior a la suma de ARS 10 millones e inferior a ARS 60 millones de pesos.

Exclusión (y/o)

1. Aquellos que formen parte de grupos de empresas multinacionales que deban presentar el Informe país por país (cualquiera sea la jurisdicción donde tengan que cumplir tal obligación).

2. Aquellos que se encuentren obligados a presentar el Informe maestro o que puedan optar por presentar una nota con carácter de declaración jurada conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo y siguientes del artículo 45 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, para formalizar el acogimiento al régimen, el sujeto deberá manifestarlo, en carácter de declaración jurada, dentro del formulario F. 2672 Operaciones internacionales régimen simplificado.

Con respecto a la presentación del estudio de precios de transferencia a través del Form. 4501, el mismo estará exceptuado para aquellos sujetos acogidos al Régimen simplificado de operaciones internacionales, sin embargo, de manera excepcional, la administración tributaria podrá solicitar la presentación de dicho estudio cuando concurran ciertas condiciones. Por lo cual es recomendable contar con la documentación sustentadora, estén o no acogidos al régimen previamente mencionado.

Finalmente, se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y que se extiende hasta el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, según la terminación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Si desea asesoría en este tema, lo invitamos a conocer nuestro portafolio de servicios y a contactarnos para que alguno de nuestros expertos pueda brindarle atención personalizada.

1. Punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220 de fecha 12/07/2019 SECPYME.  

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